€ por receta

El día 29 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que incorpora, entre otras medidas, la tasa del euro por receta que se abonará por el beneficiario por cada receta del SERMAS PRESCRITA a partir del 1 de enero de 2013 inclusive, y dispensada con posterioridad.

Esta tasa es independiente de la aportación que corresponda a cada usurario según su nivel de renta.

Se cobrará UN EURO por cada receta prescrita por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a partir del día 1 de enero de 2013, cuyo precio del producto prescrito sea igual o superior a 1,67€ (PVP+iva). Afecta a las recetas en las que se prescriban medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales, vacunas individualizadas y bacterianas, y productos dietéticos (la Consejería de Sanidad indicó por error un precio diferente en el documento de “preguntas/respuestas”, pero la Ley establece categóricamente que el abono de la tasa procederá cuando el precio sea igual o superior a 1,67€).

NO se cobrará esta tasa en el caso de recetas del SERMAS cuyo producto prescrito tenga un precio inferior a 1,67 € (PVP+iva). En el caso de recetas con más de un envase/receta, solo se computará el precio de uno de ellos a efectos del pago de la tasa (ejemplo: receta con 4 envases de 1,30€ cada uno NO se cobrará la tasa).

Negativa al pago de la tasa



El paciente, o persona que actúe en su nombre, que manifieste su intención de no pagar la tasa sobre las recetas, deberá rellenar y firmar un formulario autocopiativo (por triplicado) para cada receta. No se precisa adjuntar fotocopia del DNI, aunque lo indique el formulario.

El paciente o persona que actúe en su nombre, además de no pagar la tasa, puede negarse a rellenar y firmar el formulario. El farmacéutico dispensará el producto, y en un formulario escribirá en la parte superior la leyenda “NIEGA TASA”.

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