La sangre representa 1/13 del peso total del cuerpo humano (5 litros en una persona de 65 Kg. de peso). Circula por las arterias y las venas, llevando el oxigeno por todo el organismo. El 55% es un líquido llamado plasma en el que están en suspensión diversas células: glóbulos rojos (43%), glóbulos blancos y plaquetas (2%) por lo tanto, el 55% es parte líquida y el 45% son partes sólidas.
Hace unos meses, concretamente el día 14 de junio, se celebraba el Día Mundial de la Donación de Sangre en muchos países del mundo.
Cuando una persona pierde sangre en gran cantidad por un accidente, una operación o tiene problemas de salud, puede que sea necesario que reciba una transfusión de sangre.
Sin embargo, la sangre humana no se puede fabricar y es necesario que otra persona la done.
Hoy en día, es muy importante concienciar a las personas para que, de un modo altruista y voluntario, donen sangre debido a la necesidad diaria que hay y porque la sangre tiene un período de vigencia cuando esta recogida y almacenada.
Como dice la OMS: “La donación de sangre es un acto voluntario, responsable y altruista.”
Por desgracia, no todas las personas pueden realizar este acto voluntario, ya que por riesgo de transmisión de enfermedades o infecciones, algunas personas (es el caso por ejemplo de personas VIH o con Hepatitis) tienen limitado esta acción, para evitar poner en riesgo la salud de terceras personas.
Pero no sólo se limita la acción de donar a personas en esta circunstancia, a veces se limita a perfiles de personas por considerarlos que pertenecen a los mal denominados grupos de riesgo.
En algunos países, las personas del colectivo LGTBIQ tienen prohibida la donación, y no nos referimos sólo a países con leyes homofóbicas, si no a países con claras políticas de Igualdad de condiciones para personas LGTBIQ como Noruega, Dinamarca, Reino Unido y EEUU.
El año pasado durante la Masacre de Orlando que sufrió el colectivo LGTBIQ, la propia comunidad quiso ayudar mediante la donación, pero las autoridades sanitarias de EEUU prohibían a los hombres que tienen sexo con hombres y a los transexuales la donación de sangre. Tras este acontecimiento, la FDA modificó de forma parcial ese VETO, ya que se permitió a los hombres gays donar si cumplían con el requisito de no ser sexualmente activos durante los últimos 12 meses.
Medida que nos dejaba sin palabras, porque otra vez volvemos a culpabilizar a las personas por sus practicas sexuales, ahondando en prejuicios sin entender que el follar mucho y con muchas parejas no es erróneo ni no saludable siempre que se pongan las medidas preventivas oportunas (y más en un país donde la PREP es legal). ¿Por qué a las personas heterosexuales no se les pide el mismo requisito?
En otros países, como España, en cambio, se han levantado hace tiempo esas restricciones, pero ¿es esto verdad?, ¿hay algunas otras personas a las que se les limite la donación de sangre o de medula o de órganos?
Cuando una persona va a donar en la Comunidad de Madrid realiza un cuestionario oficial con varias preguntas junto a una de las personas encargadas del servicio. Y es por estos cuestionarios por lo que se puede discriminar tras dar cierta información. Sabemos de casos en que personas homosexuales o personas trans han sufrido algún tipo de discriminación en el momento de ir a donar, por la interpretación que se realiza del posible “riesgo” en su vida sexual e incluso en su vida cotidiana.
Pero no solo se realiza una discriminación directa a las personas por su diversidad sexual, también se discrimina a las personas por su condición de salud al presuponer “el riesgo” en su vida cotidiana aunque sea de forma indirecta. Y os preguntareis: ¿Cómo?
Sólo hay que leer con determinación alguna de las preguntas del cuestionario oficial de la Comunidad de Madrid, en concreto os voy a poner un ejemplo que hemos vivido en primera persona:
“Tras decidir ir a donar, me dirigí al centro de transfusiones más cercano de mi casa y demostré mi interés en donar, y pase con una señora a que me realizaran el cuestionario. Todo iba bien hasta que llegamos a la pregunta numero 7: ¿Convive en la actualidad o ha convivido en los últimos 4 meses con una persona con sida o hepatitis?. Yo le respondí de forma sincera y les dije que vivía en un recurso para personas con VIH y en riesgo de exclusión social por ser del colectivo LGTBI, y que soy un chico trans que tiene pareja estable y que se realiza las pruebas de ITS regularmente. Tras mi explicación me dijo que no podía donar, yo le contesté que no entendía la negativa a poner donar porque mis practicas sexuales eran seguras, soy una persona informada , y me realizo pruebas periódicamente (la más reciente en el mes anterior). La señora me comentó que no era por mis practicas sexuales si no por la convivencia con personas enfermas de sida. Pese a mis intentos de explicarle que en la convivencia diaria no hay riesgo de transmisión ni de VIH ni de Hepatitis, añadiendo además que todas las personas del recurso estaban en tratamiento e incluso con carga viral indetectable, se negaron a realizar la extracción”.
Después de recoger esta información decidimos investigar si se había producido una discriminación transfoba o serofoba o las dos a la vez y fuimos otra vez a otra unidad de donación a ver qué pasaba.
Esta vez dijimos que trabajábamos con población VIH y nos volvimos a encontrar con la misma negativa pese a volver a insistir al personal encargado de no existir riesgo ninguno con información actualizada (no sólo en el VIH y el sida, si no en qué en caso de que una persona no tuviese información sobre su salud sexual y no se hiciese pruebas, la sangre que se recoge pasa por unas analíticas para evitar el riesgo de transmisión de infecciones o enfermedades a terceras personas). Tras la negativa final, decidimos poner una reclamación.
Al mes de poner la reclamación recibimos un carta de contestación en la que se nos comunicaba que los centros y unidades de donación de sangre seguían la normativa vigente y las instrucciones legales respecto a esta exclusiones. Decidimos documentarnos y encontramos el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, llegando a no quedar muy clara la exclusión legal en este caso y si vamos a la pagina web de Donación de sangre de la Comunidad de Madrid nos encontramos con el documento “información general al Donante de Sangre” donde vemos que tampoco está claro qué va a pasar si acudo a donar.
¿Es este una caso de discriminación amparado por las normativas vigentes, o es por la falta de información actualizada de los profesionales y gestores que atienden estos recursos, o por la interpretación estigmatizada de un colectivo?