Ahora que estamos en campaña deIRPF, queríamos aprovechar para dar unas pinceladas que ayuden a entender las exenciones y deducciones que aquellas personas que viven con el VIH tienen en el impuesto sobre la renta.
Lo primero que se debe considerar es que, por el hecho de ser seropositivo, no se dispone de ninguna exención ni reducción, sino que éstas van orientadas a los contribuyentes con grados de discapacidades reconocidos iguales o superiores al 33%. Es necesario, por tanto, un reconocimiento previo de la discapacidad.
¿Cómo se debe acreditar la discapacidad?
Mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de lasComunidades Autónomas.
¿Qué prestaciones o rendimientos relacionados con situaciones de discapacidad no tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
En general se trata de:
- Prestaciones económicas derivadas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez reconocidas por el INSS.
- Ayudas de instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2013: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
- Prestaciones económicas públicas otorgadas al amparo de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
Reducciones en los rendimientos del trabajo
Para el caso de trabajadores que cumplan las condiciones de discapacidad establecidas, adicionalmente a las reducciones que con carácter general establece la Ley, tendrán derecho a las siguientes reducciones:
Grado de discapacidad | Reducción |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 3.264 € |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 7.242 € |
Igual o superior al 65 % | 7.242 € |
Rendimientos de actividades económicas
Para el caso de contribuyentes discapacitados que ejerzan actividades económicas, existen reducciones especiales en función del régimen de tributación elegido:
- Estimación directa: en el caso de que el contribuyente pueda aplicar la reducción especial establecida, adicionalmente podrá minorar el rendimiento neto de las actividades en 3.264 € anuales, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Estimación objetiva: en este caso, se aplica un cómputo de personal reducido.
Mínimo personal y familiar
La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes ,ascendientes y discapacidad.
Los mínimos por discapacidad aplican tanto en el caso de que la persona con discapacidad sea el contribuyente como los ascendientes o descendientes que dan derecho a la aplicación. Se establecen los siguientes mínimos:
Grado de discapacidad | Mínimo personal y familiar |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 2.316 € |
Igual o superior al 65 % | 7.038 € |
Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a favor de:
- Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
La reducción anual máxima del discapacitado partícipe es de 24.250 euros.
Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (aplicable a obras e instalaciones iniciadas antes de 1-1-2013)
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o parientes más próximos siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
- Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Podrá aplicar esta deducción, además del contribuyente a que hemos hecho referencia, también los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
La base máxima de deducción es de 12.080 € y los porcentajes de deducción son del 10% en la parte estatal y del 10% en la parte autonómica excepto en Cataluña que el porcentaje es del 15%.
Deducciones autonómicas
Algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad. Se pueden consultar los detalles en este enlace.