19in20: ¿el tránsito a la nueva normatividad?

Desde hace ya semanas, nuestra sociedad se ha transferido, casi a nivel global, debido a la pandemia del COVID-19, a un nuevo escenario de convivencia y derechos, en el que estos han sido gestionados y controlados según las necesidades de salud pública, seguridad y, probablemente, otros motivos que no son conocidos por la ciudadanía, pero que atañen, principalmente, a la sostenibilidad de un sistema y de una normalidad: nuestra consolidada normatividad.

En este tiempo, cada persona ha intentado seguir esas nuevas normas, en mayor o menor medida, estableciéndose un orden social en medios, redes sociales y balcones de casas, que ha pasado por diferentes expresiones: desde el periodista moralista con encuentro sexual casi en directo, a los policías diarios de balcones, que han hostigado, en algunos casos, en vez de ser refugio, y apuntando, con el mismo dedo con el que aplauden, mientras la otra mano cometía las mismas irregularidades frente al estado de alarma, que las que criticaban.

Este virus de aislamiento social nos ha parado en seco, alterando lo más básico de nuestros derechos conseguidos y enfrentándonos a diferentes realidades: la del privilegio de poder quedarse en casa, la de democratizar la enfermedad, y vulnerabilidad, mucho más y la de empatizar, y saber que, más que nunca, formamos parte de un conjunto cuyos sacrificios comunes son un beneficio para todas las personas. 

Durante este proceso, en Apoyo Positivo hemos ido adaptando nuestro trabajo como entidad y teniendo una mirada constante, sobre las necesidades que han ido surgiendo en nuestras comunidades objetivo de trabajo, y en la sociedad en general.

Hemos duplicado atenciones con respecto a meses y años anteriores en nuestros programas, y acciones como PARA CORONA LA NUESTRA, nos han permitido estar más cerca aún de las personas más vulnerables de nuestros colectivos (LGTBIQ, migrantes), a las que simplemente conseguir comida, o un sitio dónde estar refugiadas, supone una aventura diaria.

Y, de pronto, volvemos a una Nueva Normalidad. 

Una realidad en la que una de las primeras dudas, o inquietudes, que nos surgen es qué podemos hacer, qué nos está permitido y cómo podemos hacer esa transición de nuestra clásica normatividad a una nueva. 

Por ello, desde Apoyo Positivo queremos acompañaros en esa transición, apoyando las necesidades que surjan en nuestras comunidades, y teniendo como referencia, siempre, los derechos sexuales y reproductivos, así como los derechos humanos, como un claro objetivo de garantía y restitución.

19in20 : 19 maneras de llevar el 20

Es una campaña de transición a la nueva normalidad diseñada desde nuestra entidad, con la que queremos ir ajustando la realidad social a los recursos, la respuesta a la diversidad y los derechos relacionados, para conseguir un menor impacto y una adaptación lo más adecuada posible, de las personas que atienden nuestros programas, y del resto de la sociedad.

19 tips o áreas de asesoramiento a lo largo de 2020, que se irán desgranando en los próximos meses, en nuestro blog, web y recursos y que esperamos permitan un crecimiento personal, en una época en la que la incertidumbre es constante, el cuidado de la salud física y mental es una necesidad y la defensa de los derechos y oportunidades igualitarias para la sociedad supone una obligación.

Qué toda crisis siga siendo una oportunidad.

Y para arrancarla hemos creído útil e interesante abrir un diálogo desde la base, la de los derechos de los que hablamos, con Pavón Chisbert Abogados, la firma que colabora con nuestra entidad desde hace ya tiempo, asesorando y gestionando casos de vulnerabilidad en nuestras comunidades objetivo.

¡Arrancamos 19in20!

¿Qué es el estado de alarma? El artículo 116 de la Constitución Española es bastante claro, definiéndolo en su apartado segundo: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”. Para entender la dimensión del precepto constitucional, tendremos que acudir a la “Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, donde en su artículo cuarto, apartado b), se hace referencia a la contingencia sanitaria que ha provocado el estado actual en el que nos encontramos: “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. El artículo 11 de este mismo decreto es, sin embargo, el que da sentido a las implicaciones reales en las que se traduce poner en funcionamiento su logística:

                “Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.”

Todos nosotros hemos podido contemplar, en primera persona, muchas de las consecuencias que ha implicado este estado de alarma, habiendo sido frecuentes las noticias en televisión de gente detenida y/o multada por transitar por la vía pública sin razón aparente, muchos ciudadanos han sido interceptados por la policía mientras caminaban hacia el supermercado, se nos ha prohibido salir a la calle a partir de ciertas horas, se ha prohibido la actividad comercial no esencial y un largo etcétera que no hace más que revelar el gran poder que la Constitución Española ejerce sobre todos los habitantes de nuestro país, en este excepcional caso con un objetivo claro, el del “SACRIFICIO DE LIBERTADES POR SEGURIDAD”.

Es este último concepto el que nos gustaría desarrollar, un concepto que animamos a que sea considerado y meditado por el lector. Tan solo hay que hacer un ejercicio de historia universal para darnos cuenta, de que cada vez que ha ocurrido un grave acontecimiento para la sociedad, se han restringido los derechos de los ciudadanos y vamos más allá; en la mayoría de ocasiones, tales derechos no solo no han sido restituidos, sino que se ha aprovechado para coartarlos aún más.

Hace unos días, la propia ONU a través de su Alta Comisionada de DD.HH., Michelle Bachelet, pidió a los países que limiten en el tiempo las medidas excepcionales contra el coronavirus para evitar un “desastre” para los derechos humanos. Por lo que resulta evidente que, la preocupación existente por el restablecimiento de derechos no es algo que solo preocupe a esta ONG. Declaraciones por parte de esta comisionada como “La vulneración de derechos, tales como la libertad de expresión, puede causar daños incalculables al esfuerzo orientado a contener al COVID-19 y sus nocivas repercusiones socioeconómicas”. “Habida cuenta de la índole excepcional de esta crisis, es evidente que los Estados necesitan poderes adicionales para hacerle frente. Pero, si no se defiende el Estado de Derecho, corremos el riesgo de que una emergencia de salud pública se convierta en un desastre de derechos humanos o “Los poderes de emergencia no deben ser armas que los gobiernos puedan usar para aplastar la disidencia, controlar a la población o prolongar su estancia en el poder”, deberían de ponernos en alerta sobre las posibles repercusiones negativas en contra del sistema del que hasta la fecha hemos venido disfrutando, sin dificultad aparente.

El objeto de este artículo, es único: que no “bajemos la guardia” que, estemos atentos del restablecimiento de nuestros derechos que, una pandemia no sea el refugio sobre el que se asiente una venidera vulneración sistemática de Derechos Fundamentales y que sepamos reaccionar ante estos excesos del poder. Desde Apoyo Positivo, estaremos vigilando muy de cerca esta problemática y continuaremos luchando por nuestros derechos, como hasta la fecha hemos venido haciendo.

Francisco José Pavón Chisbert

Pavón Chisbert Abogados para Apoyo Positivo

Cómo ejemplo directo a esta reflexión desde nuestra área legal, os traemos una reciente noticia de Hungría, donde su primer ministro, el ultraderechista Viktor Orban, y su gobierno, han aprobado con la mayoría absoluta de la que gozan, la ley “coronavirus cope”, la cual permite al Ejecutivo utilizar poderes extraordinarios y gobernar por decreto sin establecer un límite temporal y sin ningún control, tampoco parlamentario. Una dictadura camuflada en los pretextos de una Europa democrática tan erosionada.

En los próximos días seguiremos ampliando información de esta primera área de la campaña 19in20 y recogiendo cualquier noticia o caso que pueda reflejar o ser de interés. Hablaremos del derecho al acceso universal a la salud y tratamiento  (www.saludporderecho.org), el derecho a la identidad, a la gestión del cuerpo, etc., y cómo todo esto puede ser más vulnerable tras la pandemia del COVID-19.

Los derechos humanos son una carta básica de convivencia y deben seguir siéndolo en esta “Nueva normatividad”, sobre todo los que atienden a áreas tan cruciales de nuestro trabajo como la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Y tú, ¿qué opinas? ¿Tienes algo que contarnos en relación con el área de derechos y COVID?

Si tienes alguna duda legal sobre tu diversidad, o sobre cómo esta puede estar siendo vulnerada, siempre puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesoramiento en trabajosocial@apoyopositivo.org.

ilustración by MotherOfQueer.