¿Cómo puedo acceder a una pensión de invalidez si no he cotizado en la Seguridad Social durante el tiempo legalmente exigido?

Para solicitar una pensión no contributiva el usuario ha de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ingresos suficientes: Se está en esta situación si las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, son inferiores a 4.598,16 € anuales. No obstante si el usuario convive con parientes, esta cantidad puede variar dependiendo del número de parientes y del grado de parentesco que se tenga con éstos.
  2. Tener entre 18 (inclusive) y 65 años.
  3. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  4. Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Para determinar dicho grado de minusvalía será muy conveniente aportar los oportunos informes médicos, tanto físicos como psíquicos.
    Para ello es importante siempre que se vaya al médico, recopilar toda la información médica y diagnóstica por escrito que será muy útil a la hora de realizar la solicitud y a la hora de facilitar la concesión de la misma.

El derecho a percibir una pensión no contributiva es tramitado y gestionado por los organismos de servicios sociales que son designados por las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid el organismo encargado es la Dirección General de Servicios sociales que está en la calle  c/ Alcalá, 63, c/v P. Muñoz Seca, 2. Sin embargo, la solicitud de la pensión se puede realizar en cualquier organismo dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde también se pueden obtener los formularios necesarios para su solicitud.

La cuantía de las pensiones no contributivas está fijada en 4.598,16 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

Los pensionistas no contributivas de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.598,16 € anuales, fijado en 2.299,08 € anuales.